Polémico fallo contra la Donación de Órganos

El 13 de marzo de 2008 en Mendoza, Oscar Ahumada le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo, hecho por el cual fue juzgado dos veces. Si bien la justicia consideró que el hecho fue un accidente, el juez Rafael Escot cambió la carátula de Homicidio Culposo a Lesiones Gravísimas, dado que consideró […]

Extremista

El 13 de marzo de 2008 en Mendoza, Oscar Ahumada le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo, hecho por el cual fue juzgado dos veces. Si bien la justicia consideró que el hecho fue un accidente, el juez Rafael Escot cambió la carátula de Homicidio Culposo a Lesiones Gravísimas, dado que consideró que la muerte de la joven no se la causó la bala, sino que la ablación de órganos para donación que se le realizó tras la muerte cerebral.

Cintia Castillo ingresó al Hospital Central con el disparo en la cabeza dos horas después de producido el episodio en Gyaymallén. A los dos días tuvo muerte cerebral, y como en vida declaró ser donante de órganos, se practicó una ablación.

Si bien el protocolo que se sigue para la donación de órganos es claro y se efectúa en pacientes que no tienen posibilidad de recuperar la conciencia, el juez Rafael Escot consideró que la muerte de la joven la produjo la ablación y no el disparo que recibió.

De esta manera, la Quinta Cámara del Crimen revivió un debate de años al condenar al acusado por lesiones gravísimas en lugar de homicidio culposo.

Oscar Ahumada, defendido por el abogado Daniel Romero, recibió tres años de condena por lesiones gravísimas culposas, dado que para el tribuna unipersonal presidido por Rafael Escot, el imputado no mató a Cintia Castillo, sino que la hirió.

La Ley 24.193 de ablación e implante de órganos, establece que una persona está muerta cuando se comprueba su muerte cerebral, y éste es el concepto y el marco jurídico del que se rige nuestro derecho penal. Cabe señalar que fue el balazo lo que le ocasionó este estado a la víctima, y no la ablación de órganos.