Feriados del 24 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015

A los feriados de las fiestas se le suman los asuetos del 24 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2014 para la administración pública argentina.

Extremista

Por decreto 2458/2014 publicado el día de hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el jefe de gabinete, Jorge Capitanich, el miércoles 24 y 31 de diciembre de 2014 y el viernes 2 de enero de 2015 tendrá asueto la administración pública a nivel nacional, conformando así con los feriados del 25 y 26 (feriado puente) y del 1ro de enero de 2015 fines de semanas largos.

Con el objetivo de facilitar las reuniones familiares que se realizan en las fiestas y a su vez promover el turismo interno, se ha otorgado asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014. A su vez, se añadieron los días 26 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015 para disminuir el riesgo de accidentes automovilísticos, dado que e acuerdo a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, esos días se incrementa el flujo vehicular  principalmente en las rutas.

De esta manera el calendario de feriados y asuetos de las fiestas 2014/2015 queda compuesto de la siguiente manera:

  • Miércoles 24 de diciembre de 2014: Asueto para la Administración Pública Nacional.
  • Jueves 25 de diciembre de 2014: Feriado Nacional inamovible de Navidad.
  • Viernes 26 de diciembre de 2014: Feriado puente turístico, conformando un fin de semana largo con e sábado 27 y domingo 28 de diciembre.
  • Miércoles 31 de diciembre de 2014: Asueto para la Administración Pública Nacional.
  • Jueves 1 de enero de 2015: Feriado Nacional inamovible de Año Nuevo.
  • Viernes 2 de enero de 2015: Asueto para la Administración Pública Nacional, conformando para ellos un fin de semana largo junto con el sábado 3 y domingo 4 de enero de 2015.

Cabe señalar que los asuetos administrativos no alcanza al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad y al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para los servicios esenciales de guardia y emergencia. A su vez se excluye al personal necesario para la actividad en el Teatro Argentino, la Comedia de la Provincia, el Teatro Auditorium y los Organismos Artísticos del Sur que dependen del Instituto Cultural de la Provincia de Bs. As. y toda prestación que no pueda ser interrumpida durante estas fechas.