Unión Convivencial, el concubinato en el Nuevo Código Civil

Con el nuevo Codigo Civil la Union Convivencial trae nuevos derechos a las parejas que viven juntas sin estar casadas. Laura Kalerguiz explicó en Telefe Noticias algunos puntos importantes junto al Dr. Jorge Kielmanovich.

Extremista

Hace alrededor de 30 años era poco frecuente el concubinato y hasta estaba mal visto. Sin embargo, hoy en día es muy común que una pareja viva bajo el mismo techo sin estar casada.  Este lunes, la Dra. Laura Kalerguiz habló con el especialista en derechos de familia, Jorge Kielmanovich en Telefe Noticias sobre este punto especial que a partir de enero de 2016 regirá con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil.

El Nuevo Código Civil contemplará a las parejas que conviven bajo un mismo techo en una relación afectiva y que no están casadas. Las mismas estarán contempladas como «Unión Convivencial» en lugar de «concubinato».

El Dr. Jorge Kielmanovich, especialista en derechos de familias explicó en Telefe Noticias que, al igual que el actual concubinato, la Unión Convivencial podrá ser demostrada tras dos años de relación pública y estable.

De acuerdo al nuevo Código Civil, que entrará en vigencia el 1ro de enero de 2016, los convivientes tienen un deber de asistencia con su pareja, aunque no de cuota alimenticia.

Los bienes, tales como inmuebles y automóviles, seguirán siendo de quienes los adquiere, salvo que haya en medio un pacto convivencia que establezca lo contrario. Si el conviviente puede comprobar que la casa o el coche fue comprado con fondos aportados por ambos, podrá tener derechos sobre el mismo.

Otro punto a tener en cuenta del Nuevo Código Civil con respecto a los convivientes, es que a falta de otros parientes, se podrá reclamar por los hijos aunque la pareja no sea progenitor.

Telefe Noticias, de lunes a viernes a las 13:00 horas por Telefe.