Tasa reducida en el impuesto a los sellos

Cuando en la sucursal del Banco Provincia se nieguen a cobrar las tasas reducidas en el impuesto a los sellos establecido por la Ley 13.613, artículo 27, apartado A, inciso 8, puntos c) y d), hay que solicitar hablar con el gerente a fin de transmitirle y mostrarle el contenido de esta norma, y en […]

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Cuando en la sucursal del Banco Provincia se nieguen a cobrar las tasas reducidas en el impuesto a los sellos establecido por la Ley 13.613, artículo 27, apartado A, inciso 8, puntos c) y d), hay que solicitar hablar con el gerente a fin de transmitirle y mostrarle el contenido de esta norma, y en caso de negarse debemos solicitarle por escrito en que basa su negativa.

La Ley impositiva Nº 13.613 en su artículo 27, apartado A, inciso 8, en sus puntos c) y d) dice que en los contratos de Locación de los inmuebles destinados a vivienda única y familiar permanente cuya valuación fiscal es menor a $ 60.000.- la tasa del sellado es 0 (cero) y cuando la valuación fiscal es mayor a $ 60.000.- la tasa es 5 %0 (cinco por mil)