Nueva Ley Previsional 26.222 Libre Opción Jubilatoria

Se promulgó la Ley provisional 26.222 el día 07/03/07, en la cual se establecen modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241. Estos cambios son los siguientes: Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al […]

Extremista

Se promulgó la Ley provisional 26.222 el día 07/03/07, en la cual se establecen modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241. Estos cambios son los siguientes:

  • Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP.
  • Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite.
  • Una vez cada 5 (cinco) años se podrá cambiar del Régimen en el cual esta aportando. Para hacerlo por primera vez no hay limite de edad, pero luego sólo se podrá realizar por última vez 10 (díez) años antes de la edad de jubilarse, o sea 50 años las mujeres y 55 años los hombres. Toda aquella persona que tenga entre 18 y 64 años y 11 meses, que todavía no esta jubilada puede elegir cambiar de sistema o no. Después del 31 de diciembre de 2007 las limitaciones son una vez que realizo la opción, por 5 (cinco) años no se puede cambiar del sistema hasta que se vuelva a abrir el sistema de la opción.
  • Afiliados mayores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres que se encuentran afiliados al Régimen de Capitalización y su saldo no supere el equivalentes a 250 (doscientos cincuenta) MOPRES (valor actual de $80.-) en sus cuentas pasan automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que efectúen la opción de permanecer en el de Capitalización.
  • Las AFJP que actualmente cobran en concepto de comisión un promedio de 1,12 % no podrán cobrar mas de un 1%.
  • Además la nueva Ley fija un incremento del 0,85 al 1,5% en el cómputo de los haberes jubilatorios para los últimos 10 (díez) años de aportes al Estado.
  • El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008. La opción comienza el jueves 12 de abril del 2006 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrá realizar:
  1. Por Internet a través de la página de ANSES: www.anses.gov.ar
  2. En Correo Argentino o en estafetas postales del Correo Argentino a través de una Carta Documento Gratuita, preimpresa, solo completar nombre. Tipo y número de documento, cuil y domicilio.
  3. Oficinas del ANSES.