Censuran campaña contra el cáncer con Araceli González

Araceli González y su hija, Florencia Torrente, forman parte de una campaña contra el cáncer de cuello de útero. En la publicidad para la televisión se informa sobre la existencia de una vacuna preventiva, y además en la de medios gráficos se aconsejan controles. Pero esta campaña fue censurada por considerar que no se promueven […]

Extremista

Araceli González y su hija, Florencia Torrente, forman parte de una campaña contra el cáncer de cuello de útero. En la publicidad para la televisión se informa sobre la existencia de una vacuna preventiva, y además en la de medios gráficos se aconsejan controles. Pero esta campaña fue censurada por considerar que no se promueven controles como el papanicolaou (PAP) o consultas ginecológico periódicas.

Publicidad para la Televisión de Araceli González y Florencia Torrente:

El Juez de Faltas de La Plata, Dante Rusconi, ordenó que se retire la publicidad del LALCEC (Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer), tanto televisiva como de folletería, en la cual se promueve la vacuna contra el cáncer de cuello de útero por considerarla publicidad engañosa.

Esta medida se basa en que no se explica el alcance de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (HVP), causante de esta enfermedad, y no aclara expresamente que la mejor manera de combatir el cáncer de cuello de útero es a través de controles ginecológicos periódicos y realizándose un papanicolaou.

El laboratorio Merck Sharp & Dohme, proveedor de la vacuna Gardasil, asegura que no participó, ni directa ni indirectamente, con la campaña del LALCEC, además, aclaró que el material de difusión de dicha vacuna es balanceado, correcto y preciso, desarrollado exclusivamente para médicos.

María Alejandra Vásquez, abogada de LALCEC, consideró que es una medida abstracta, dado que la campaña terminó el 9 de Noviembre, y la medida se informó el 11 de Diciembre. Además, señaló que en el marco de la campaña, nunca se dio a entender que la vacuna era un método alternativo o exime a las mujeres de continuar con los tratamientos correspondientes para detectar cáncer o infecciones.

El magistrado concluyó que la información proporcionada es errónea, inexacta, o incompleta, dado que la vacuna solo reduce el riesgo de contraer cáncer de cuello de útero respecto a cuatro de las quince cepas del virus que pueden producirlo.