Compra y venta de moneda extranjera en los aeropuertos

Para evitar abuso y lavado en las casas de cambio de moneda extranjera en aeropuertos, el Banco Central de la República Argentina dispuso que solos las entidades públicas podrán prestar el servicio.

Extremista

El Directorio del Banco Central tomó la decisión de que solo las entidades públicas podrán vender divisas en los aeropuertos. La medida tomada, que ya entró en vigencia, tiene como finalidad evitar el lavado de dinero y evitar el abuso de visitantes extranjeros, y se revocarán las autorizaciones que habían sido otorgadas a otras entidades financieras y cambiadas para tener sucursales en aeropuertos y puertos.

A través de un comunicado de prensa, la entidad monetaria sostuvo que la decisión tomada no solo apunta a evitar el lavado, sino que también poner fin a la práctica abusiva que afectan a los viajeros que ingresan al país, dado que se les cambian los Dólares, Euros y otras monedas con una cotización sumamente inferior a la oficial.

El comunicado señala que la decisión fue adoptada luego de un relevamiento del Banco Central, AFIP, la Unidad de Información Financiera y el Organismo Regulador del sistema Nacional de Aeropuertos.

Durante la investigación, el Directorio del BCRA detectó prácticas abusivas por parte de las entidades privadas que operan en las terminales portuarias, perjudicando a los turistas que ingresaban a Argentina y al desarrollo del turismo, dado que los viajeros disponían de menos dinero para gastar en el país.

La modificación de la Carta Orgánica le otorga al BCRA medios para proteger a los usuarios de servicios financieros. De esta manera, los tipos de cambio comprador y vendedor de las entidades públicas autorizadas a operar serán uniformes para todas las sucursales de dicha entidad en la Ciudad de Buenos Aires, y las casas instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, respecto a las de la ciudad capital de la provincia correspondiente.

Cabe señalar que por razones de seguridad se resolvió que se podrán realizar allí operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes del país por importes de hasta U$S 500 o equivalente en otras monedas como Euros o Libras Esterlinas.