Recargo del 15% en compras por Internet con tarjeta de crédito en el exterior

Se aplicará el recargo del 15% en compras por Internet con tarjeta de credito en el exterior.

Extremista

Hoy, la AFIP ha publicado la Resolución General N° 3379 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, el organismo informó que hará un recargo del 15% en las compras por Internet que se realicen con tarjeta de crédito en comercios del exterior. Además, en ella se establece que dicho porcentaje también será aplicado a las compras que hagan los turistas argentinos en el exterior con débito. Dicho dinero podrá ser tomado como un pago a cuenta para cancelar obligaciones impositivas.

El 1ero de septiembre de 2012, de la mano de la Resolución General N° 3378, todas las compras que viajen al exterior y realicen compras con tarjetas de crédito deberán abonar un 15% de recargo. Dicho importe será detallado en los resúmenes de las tarjetas y podrá ser tomado como un pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Esta medida fue informada el jueves pasado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Al momento de hacerlo, él señaló que las compras por Internet en el exterior aún no estaban siendo alcanzadas por la percepción. Sin embargo, hoy ya se ha publicado la la RG N° 3379 que extiende este recargo a la adquisición de bienes y/o servicios de forma online por parte de residentes argentinos en comercios del extranjero.

Obviamente, este recargo de AFIP no se aplicará a las compras por Interior en negocios locales.

Por otro lado, esta Resolución también incluye las compras que se hagan con tarjetas de débito en el exterior.

Aquellos contribuyentes que no estén alcanzados por esta percepción del 15% recibirán el dinero abonado. Aún no hay una normativa que rija este tipo de casos pero próximamente la AFIP informará la forma en la que se hará dicho procedimiento.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos destacó que el 99,90% de los contribuyentes que realizan gastos con tarjetas en el exterior se encuentran comprendidos por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.